En Colombia, la palabra escudero a veces suele perder su significado, y mas aun, cuando nos referimos a la política, podríamos decir que el escudero en la política colombiana no es mas que el sirviente ambicioso que busca algún día desterrar al patrón de la hacienda, es por eso que los escuderos están en la constante búsqueda de mandados para así figurar y ver mas cerca el cumplimiento de su ambición. Los escuderos en la política colombiana suelen tirar la piedra y esconderse, al igual que sus mandamases, es importarte decir que, también usan el lenguaje de la victima, y el de la pobre viejecita. Pero no se confunda, estos escuderos en la política, no son mas que pequeñas e incesantes crías de cuervo, ese tipo de acusadores políticos lo único que realmente buscan es adjudicarse réditos políticos, se preguntara usted: y en que país del mundo acusar e insultar a otros genera réditos políticos? Bienvenido a Colombia.

Ahora bien, porque he empezado esta entrada escribiendo acerca de los escuderos, aquellas hienas de la política? Porque desde hace días se ha venido suscitando cierta polémica entorno a un tema que de ser simple, concreto y fácil de asimilar, ha pasado a convertirse en un problema de coyuntura política, de insulto político. Si usted es buen observador o sencillamente esta informado de los temas de actualidad quizás ha llegado a la siguiente conclusión: el tema no podría ser otro que el cumplimiento de la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos por el caso del asesinato del político colombiano Manuel Cepeda padre del senador electo Iván cepeda.

Dejando los temas técnicos de lado (el tema técnico será explicado en un videopodcast posteriormente), en toda esta debacle hay algo cierto: las sentencias de la corte interamericana se deben de cumplir!, porque? Porque Colombia es un estado miembro de dicha corte, por lo tanto, la corte tiene jurisdicción sobre nuestro país para ciertos temas, así como la tiene la corte suprema, el consejo de estado, la corte constitucional, el consejo superior de al judicatura o, en general, cualquier juez de la republica. Las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos son de obligatorio cumplimiento, es sencillo, es concreto, ni siquiera de deben atar cabos, lo proferido por tan respetable corte debe no debe ser objeto de invenciones, calumnias o aplazamientos.

Pero como en Colombia el aparato mafioso que ha sido y que es el estado no ha podido acostumbrarse a guardar silencio y respeto ante las decisiones judiciales, se tendría que hacer lo mismo con la decisión de la corte interamericana, pero eso si, de forma soterrada, subrepticia y cuidadosa, puesto que si acá a Uribe no le interesa en lo mas mínimo la reacción de los demás ante sus dotes de irrespetuoso con el poder judicial, si le interesa la reacción de los actores internacionales ante el mismo actuar. Se tenía que buscar a los escuderos políticos para que hablaran por Uribe, ni mas faltaba, el dueño de la finca dispone de sus peones para que sus botas no se llenen de lodo.

Andrés Felipe arias, reconocido en Colombia por protagonizar dos de los mas infames escándalos en nuestra historia reciente: carimagua y agro ingreso seguro, no tardo en escribir una columna descalificativa, insultante y dolosa en contra del senador electo Iván cepeda y de manera indirecta: en contra del cumplimiento de la sentencia, todo esto en cumplimiento del mandado en el conferido por el señor uribe. La columna fue publicada por el diario conservador El Colombiano, y en ella, básicamente, Andrés Felipe Arias trata de hacer ver a Iván cepeda como un guerrillero enemigo de la patria, todo esto con los problemas que tiene en un país como Colombia ser acusado de guerrillero, este país, es un país en el cual una persona puede ser asesinada por cualquier cosa, desde un robo casual de 2000 pesos hasta una desafortunada mirada, y no seria extraño, en ese contexto, que la seguridad de un colombiano que ejerce la vida publica se viera comprometida ante acusaciones tales como las de ser apátrida y guerrillero.

Pero el asunto no termina allí, a pesar de todas las acusaciones ignominiosas que el escudero político de Uribe asestó en contra del senador electo, no obstante, fue él quien en un programa radial se hizo la victima, y quien se sintió ofendido porque al parecer el señor cepeda concedió hace algunos meses una entrevista a una emisora que a su vez la pasó a un medio de las farc, lo que le permite concluir al señor Arias que el señor cepeda es guerrillero y que por dicha entrevista se constituyó una ofensa personal en contra del país, de Uribe y hasta del propio exministro.


Contexto,
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El accionar de Arias en pasos

1. Se reúne con el presidente Uribe o allegados a este.
2. Publica en cualquier medio una noticia calumniosa, malintencionada y dolosa en contra de alguien no afín a Uribe, amenaza con llevar a quien ofende a los estrados judiciales.
3. Concede entrevistas en medios radiales para generar aún más polémica en contra del persona al que ofende obligando a este último salir a la palestra pública a defenderse.
4. Consigue salir en un medio televisivo para amplificar la polémica creada.
5. Manifiesta que se siente la victima de todo lo ocurrido y alega ser alguien pulcro y sin tachas a pesar de los escándalos de corrupción que ha cometido.
6. Guarda silencio.
7. Empieza de nueva con otra victima a bordo.

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La violación del estatus judicial, pero ya no!

El gobierno de Uribe, experto en violar el estatus quo judicial, experto en arremeter en contra de dicha rama del poder público, guarda silencio cuando se trata de una corte internacional, hipocresía o miedo?

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2 comentarios:

  1. Anónimo on 7 de julio de 2010, 0:02

    Corte Interamericana de Derechos Humanos
    Sentencia del 26 de mayo de 2010

    "222. Por su parte, el Estado manifestó que, sin perjuicio de su reconocimiento público de responsabilidad realizado en el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 14), acepta la medida de reparación y realizará en Colombia un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado colombiano por acción y omisión en el asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas y solicitud de perdón público a sus familiares como forma de desagravio”, aunque no señaló específicamente las condiciones o modalidades en que se realizaría tal acto, ni aceptó las solicitadas por los representantes. La Corte hace notar que el reconocimiento de responsabilidad realizado en audiencia es un acto de satisfacción y ha tomado nota del reconocimiento realizado por el Estado.
    223. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos . El Tribunal estima oportuno, para que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante la Corte surta sus efectos plenos, como medida de satisfacción y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos declaradas, que el Estado realice el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia. En dicho acto se deberá hacer referencia: a) a los hechos propios de la ejecución del Senador Manuel Cepeda Vargas, cometida en el contexto de violencia generalizada contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos; y b) a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia .
    224. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberá realizarse en lo posible, con el acuerdo y participación de las víctimas, si es su voluntad, y en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del presente caso dicho acto o evento de reconocimiento deberá ser realizado en el Congreso de la República de Colombia, o en un recinto público prominente, con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado.
    225. Para la realización de dicho acto, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
    c) Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima
    226. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado emprender un proyecto para la recuperación de la memoria histórica de Manuel Cepeda Vargas como líder político y comunicador social y establecer un lugar de recordación en su memoria. Por su parte, los representantes indicaron que los mecanismos tradicionales de recordación no han tenido mayor impacto social en este caso por lo que solicitaron que la Corte ordene al Estado llevar a cabo, en coordinación “con los familiares tanto en la redacción, el diseño, la edición, la publicación y la definición del medio de comunicación a través del cual se difundirá[, … l]a realización de una publicación y un documental televisivo sobre la vida política, periodística y el liderazgo político del Senador Cepeda [con] el propósito de dignificar su honra y reputación, reivindicar la importancia democrática de su legado y rectificar las informaciones falsas divulgadas sobre él por parte de los funcionarios estatales.”
    Bunkerglo

     
  2. Anónimo on 7 de julio de 2010, 0:02

    Corte Interamericana de Derechos Humanos
    Sentencia del 26 de mayo de 2010

    "222. Por su parte, el Estado manifestó que, sin perjuicio de su reconocimiento público de responsabilidad realizado en el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 14), acepta la medida de reparación y realizará en Colombia un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado colombiano por acción y omisión en el asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas y solicitud de perdón público a sus familiares como forma de desagravio”, aunque no señaló específicamente las condiciones o modalidades en que se realizaría tal acto, ni aceptó las solicitadas por los representantes. La Corte hace notar que el reconocimiento de responsabilidad realizado en audiencia es un acto de satisfacción y ha tomado nota del reconocimiento realizado por el Estado.
    223. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos . El Tribunal estima oportuno, para que el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante la Corte surta sus efectos plenos, como medida de satisfacción y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos declaradas, que el Estado realice el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia. En dicho acto se deberá hacer referencia: a) a los hechos propios de la ejecución del Senador Manuel Cepeda Vargas, cometida en el contexto de violencia generalizada contra miembros de la UP, por acción y omisión de funcionarios públicos; y b) a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia .
    224. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberá realizarse en lo posible, con el acuerdo y participación de las víctimas, si es su voluntad, y en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del presente caso dicho acto o evento de reconocimiento deberá ser realizado en el Congreso de la República de Colombia, o en un recinto público prominente, con la presencia de miembros de las dos cámaras, así como de las más altas autoridades del Estado.
    225. Para la realización de dicho acto, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
    c) Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima
    226. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado emprender un proyecto para la recuperación de la memoria histórica de Manuel Cepeda Vargas como líder político y comunicador social y establecer un lugar de recordación en su memoria. Por su parte, los representantes indicaron que los mecanismos tradicionales de recordación no han tenido mayor impacto social en este caso por lo que solicitaron que la Corte ordene al Estado llevar a cabo, en coordinación “con los familiares tanto en la redacción, el diseño, la edición, la publicación y la definición del medio de comunicación a través del cual se difundirá[, … l]a realización de una publicación y un documental televisivo sobre la vida política, periodística y el liderazgo político del Senador Cepeda [con] el propósito de dignificar su honra y reputación, reivindicar la importancia democrática de su legado y rectificar las informaciones falsas divulgadas sobre él por parte de los funcionarios estatales.”
    Bunkerglo

     

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